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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, cabe tener presente que los plazos de revisión consignados en el artículo 59 citado, fueron incorporados a la normativa tributaria por la ley 20.420 del 2010, siendo esta misma ley que estableció los derechos que se reconocen a los contribuyentes en el artículo 8 bis del código tributario. por lo anterior, sería ilógico que no se considerara lo dispuesto en el artículo 59 del código tributario, privilegiando lo prescrito en el art. 8 bis del mismo texto legal.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 59 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 8 bis del Código Tributario
  • Ley 19.575
  • Ley 20.420
  • Ley 20.322
  • D.L. 824

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