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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación inter…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente que, no cabe duda, que el artículo 97 tantas veces citado es prístinamente claro y no establece excepción alguna: los pagos provisionales mensuales enterados en exceso de los impuestos anuales, deben restituirse en el plazo de 30 días luego de vencido el plazo normal para presentar la declaración anual de impuestos a la renta. así las cosas, al actuar en clara contravención al texto legal, es que el servicio de impuestos internos ha actuado afectando ilegítimamente los derechos del contribuyente, por lo que necesariamente esta acción habrá de ser acogida.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 59 del Código Tributario
  • Ley 19.880
  • Ley 20.322
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 8 bis del Código Tributario
  • Artículo 25 del Código Tributario

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