Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación teniendo presente que, de los antecedentes proporcionados por el ente fiscalizador, y de la sanción de la ¿inadmisibilidad probatoria¿ impuesta al contribuyente recurrente, aun cuando los antecedentes contables tributarios pudiesen estar en una posición de desvirtuar total o parcialmente la liquidación objeto de este pleito, ello no es posible. pues, este jurisdiscente solamente puede referirse a los antecedentes probatorios aptos y no aquellos, sobre los cuales pesa la sanción de ser inadmisible. en consecuencia, al no haber sido aportado por la contribuyente las pruebas suficientes y/o antecedentes valederos, tendientes a subsanar las observaciones a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio n.° 234229362 correspondiente al año tributario 2012, solo cabe confirmar el acto administrativo reclamado.