Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, rechazó la reclamación interpuesta debido a que no es la res n° ex. 006835 de 28 de diciembre de 1993 la que creó el tipo infraccional en que incurrió la actora, sino que es la ley quien ha descrito el deber u obligación del contribuyente cuyo incumplimiento puede ser sancionado por la administración tributaria, constituyendo el resolutivo cuarto del mencionado acto administrativo, una simple o mera referencia al artículo 97 n° 1 del código tributario.