Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta considerando entre otros argumentos que, sumado a la inexistencia de un plazo específico para el aprovechamiento de las pérdidas de ejercicios anteriores, lleva a este sentenciador a pensar que es de toda lógica que el ente fiscal en su tarea de determinar la base imponible afectada por un impuesto actual -al cual se le rebajó un gasto haciéndose valer pérdidas de arrastre provenientes de años anteriores- pueda revisar la determinación de impuestos pasados, con el sólo objeto de establecer la correcta determinación de los valores a deducir, y de los créditos que pueden ser otorgados, pero en ningún caso para buscar deferencias impositivas en dichas determinaciones pretéritas. por esto, estimamos que el artículo 200 del código tributario no ha sido infringido, ya que dicha normativa impide que se revise la determinación de impuestos pasados; situación no acontecida en estos autos, toda vez que a propósito de la determinación de un impuesto actual se ha invocado una rebaja por concepto de gasto por pérdidas de arrastre de años anteriores, y bajo ese escenario, el ente fiscal válidamente ha solicitado al contribuyente la acreditación de tales pérdidas, específicamente, el cumplimiento de los requisitos que en virtud del artículo 31 de la ley del ramo llevarían a encasillarla como un gasto.