Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente que, a mayor abundamiento, la resolución reclamada, al tiempo de su expedición, esto es, al 21 de abril de 2015, consigna como fundamento de su rechazo el no haber aportado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración anual de impuesto a la renta. en consecuencia, el acto administrativo ha sido correctamente emitido, en mérito de los antecedentes obrantes en poder del ente fiscalizador, al no haber sido aportado por el contribuyente las pruebas tendientes a subsanar las observaciones a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio n.° 219135352 correspondiente al año tributario 2012.