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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, desestimó el recurso interp…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, desestimó el recurso interpuesto teniendo en consideración que, en este orden de ideas, las consideraciones anotadas precedentemente en las motivaciones décimo primero y décimo segundo exigen a juicio de este sentenciador efectuar las siguientes precisiones: a) la reclamante invoca la corrección de errores propios respecto de su declaración de anual sobre impuesto a la renta correspondiente al at 2011 en virtud de los artículos 126 y 127 del código tributario proponiendo una serie de rectificaciones. b) en cuanto a la corrección de conformidad al artículo 126 en referencia, esta alude a la corrección de errores propios del contribuyente, pero solamente en sede administrativa. c) por su parte, cabe recordar que el artículo 127 del código tributario, permite al contribuyente solicitar la rectificación de cualquier error de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado, pero en la medida de que tales errores hubieren importado el pago de mayores impuestos, conclusión que fluye del inciso final de la misma disposición, al señalar que ¿la reclamación del contribuyente en que haga uso del derecho que le confiere el inciso 1° no dará lugar, en caso alguno, a devolución de impuestos, sino que a la compensación de las cantidades que se determinen en su contra¿. de la simple lectura del artículo 127 referido, para que sea procedente se requiere de ciertas condiciones, entre ellas, la existencia de una liquidación o reliquidación de impuesto, es decir, una diferencia impuesto a ser pagado por el recurrente. situación que no ocurre en la especie, debido a que corresponde a una denegación a un requerimiento de una devolución de impuestos a favor del recurrente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.