Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, teniéndose presente entre otras consideraciones que, al tenor de las normas citadas, es evidente que la ley no hace distinción alguna para el caso de que la citación sea obligatoria o solamente facultativa para el servicio de impuestos internos, dándole el efecto de ampliar la prescripción, en la medida que se cumpla solamente un requisito; este es, que se indiquen las operaciones determinadamente en la citación, sin que exista discusión relevante alguna, a nivel jurisprudencial o doctrinario, sobre la supuesta existencia de un requisito adicional, que debería inferirse de la norma, el cual sería que la citación haya sido obligatoria para que pueda producir uno de los efectos que le son propios. conforme a lo expresado, este primer argumento habrá de ser desechado.