Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación interpuesta teniéndose presente entre otros fundamentos que, no acreditó de manera suficiente, que los montos o cifras anotadas en la cuenta ¿varios acreedores¿ correspondan a desembolsos o gastos efectuados por el contribuyente, en los términos del artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta y, en consecuencia, los saldos que se intentan cobrar por tal vía carecen de sustento legal. del análisis expuesto anteriormente, es que este sentenciador acoge en esta parte la reclamación interpuesta por la reclamante, toda vez que es el propio servicio de impuestos internos quien fundamenta la partida en el artículo 70 de la ley de impuesto a la renta, por lo que es quien tenía la carga probatoria, según lo establece la capítulo primero de la circular 8 del año 2000, denominada ¿instrucciones sobre fiscalización de inversiones¿, lo que no ha acontecido.