Resumen
El tribunal tributario y adunaero de la región del bio bio, no acogió a la reclamación entre otras consideraciones que, según se indica en las liquidaciones reclamadas, como también en el libelo de conestación, la razón por la cual el ente fiscal acudió a la norma referida del d.l. 824, se encuentra en el elevado porcentaje de los costos y/o gastos que fueron rechazados por no estar respaldadas las operaciones contenidas en las facturas con documentación fidedigna. la base imponible tasada, conforme se consigna en la hoja de trabajo n° 2 de las liquidaciones (fojas 7), en concordancia con el ord. 70 de 12.06.2013 que se halla contenido en la carpeta de auditoria (custodia n° 262), es de un 27,4% sobre $ 355.805.866, arrojando un total de $ 98.700.547. teniendo presente que, como se apuntara, la parte reclamante no ha impugnado la referida determinación por adolecer eventualmente de errores de cálculo o de otro tipo de defectos, sosteniendo su defensa únicamente en la veracidad o efectividad de las operaciones contenidas en las facturas cuyo crédito fiscal fue rechazado, cuestión esta última ya resuelta, solo cabe confirmar la base imponible a que arribo el ente fiscalizador.