Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta, teniendo en referencia que, la contribuyente declaró en el código 631 de su formulario 22 correspondiente al año tributario 2013, el monto de $24.589.650 por concepto de remuneraciones, sin haber presentado la declaración jurada 1887 del mismo año, dicho acto debió ser sancionado según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 97 n° 1 del código tributario, así lo establecen las mismas instrucciones de la referida ddjj. (declaraciones juradas y certificados año 2013. manual operativo tributario n° 125, febrero 2013, pág. 175) y no vincular esta información con la de declaración anual de rentas. este artículo sancionatorio, 97 n° 1, establece que: ¿las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 1°. - el retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones de roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual¿. por lo anteriormente expuesto, es que dicho retardo u omisión no puede ser una causal para que el ente fiscal prescinda totalmente del gasto declarado. aún más, la referida declaración jurada, si bien, fue presentada extemporáneamente con fecha 7 de marzo de 2016, se materializó con anterioridad a la emisión de la liquidación reclamada en autos, siendo esta ¿aceptada¿ por el servicio de impuestos internos con fecha 07 de marzo de 2016, según consta en `consulta de declaraciones juradas¿ rolante a fojas 4.