Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación teniendo presente entre otras consideraciones que, solo para efectos ilustrativos, es pertinente señalar que la ley no contiene una definición de ¿gasto necesario¿ en la ley de la renta. por lo anterior, en ausencia de una definición legal y por mandato del artículo 21 del código civil y del artículo 16 inciso tercero del código tributario, debemos aplicar para su conceptualización la técnica contable. ahora bien, el concepto de gasto implica un sacrificio económico relacionado con el funcionamiento y desarrollo de una empresa considerada como una unidad productiva, por lo que estas erogaciones efectuadas por la empresa para producir renta pueden estar relacionadas con los activos producidos y comercializados, en cuyo caso constituirán costos de ellos, o encontrarse indirectamente relacionados con dichos activos, caso en el cual se tratara de costos indirectos de fabricación o de gastos, encontrándose dentro de esta última clasificación las cuentas de honorarios y de gastos financieros rechazados por el servicio de impuestos internos.