TributarioInadmisible

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, sostuvo entre otras conside…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, sostuvo entre otras consideraciones que, sumado a la inexistencia de un plazo específico para el aprovechamiento de las pérdidas de ejercicios anteriores, lleva a este sentenciador a pensar que es de toda lógica que el ente fiscal en su tarea de determinar la base imponible afectada por un impuesto actual -al cual se le rebajó un gasto haciéndose valer perdidas de arrastre provenientes de años anteriores- pueda revisar la determinación de impuestos pasados, con el solo objeto de establecer la correcta determinación de los valores a deducir y de los créditos que pueden ser otorgados, pero en ningún caso para buscar deferencias impositivas en dichas determinaciones pretéritas. es así, que estimamos que el artículo 200 del código tributario invocado por la recurrente no ha sido infringido, ya que dicha normativa impide que se revise la determinación de impuestos pasados; situación no acontecida en estos autos, toda vez que a propósito de la determinación de un impuesto actual se ha invocado una rebaja por concepto de gasto por perdidas de arrastre de años anteriores, y bajo ese escenario, el ente fiscal válidamente ha solicitado al contribuyente la acreditación de tales perdidas, específicamente, el cumplimiento de los requisitos que en virtud del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta llevarían a encasillarla como un gasto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.