Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo en consideración entre otros fundamentos que, podemos indicar que la doctrina ha señalado que el concepto de ¿gasto¿ implica un sacrificio económico relacionado con el funcionamiento y desarrollo de una empresa considerada como una unidad productiva, por lo que estas erogaciones efectuadas por la empresa para producir renta pueden estar relacionadas con los activos producidos y comercializados, en cuyo caso constituirán costos de ellos, o encontrarse indirectamente relacionados con dichos activos, caso en el cual se tratara de costos indirectos de fabricación o de gastos, encontrándose dentro de esta última clasificación las cuentas rechazadas por el servicio de impuestos internos. (grandes temas tributarios, legal publishing chile, año 2011, página 101).