Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, resolvió no dar a lugar la reclamación presentada teniendo presente que, según precisa la doctrina, ¿el problema de la carga de la prueba [¿] sólo será relevante cuando los elementos de convicción rendidos sean insuficientes para predicar verdad respecto de un hecho afirmado, pues si hay pruebas suficientes y éstas producen certeza en el juez, éste no se detendrá a indagar a quién correspondía probar y a quien no¿ (cerda san martín, rodrigo, elementos fundamentales de la actividad probatoria, edit. librotecnia, santiago, 2010, p. 120). en el caso subjudice, al ser la parte reclamante un contribuyente que tributa en primera categoría con base en renta efectiva determinada con contabilidad completa, atento lo prevenido por el artículo 21 inciso primero del código tributario, le correspondía la carga de acompañar al proceso, no solo sus antecedentes contables, sino que la correspondiente documentación soportante que respaldara las operaciones registradas, lo que no aconteció de un modo tal que habilite a este órgano jurisdiccional para dar por acreditada la existencia de las pérdidas de arrastre de años pretéritos. asimismo se debe precisar que no es baladí, que la parte recurrente aduce que las pérdidas de arrastre provienen o se originan con anterioridad al año comercial 2007, sin embargo no acompañando ningún antecedente que certifiquen este aserto. que, ante lo expuesto, y existiendo una nula acreditación y justificación por parte de la contribuyente de las perdidas deducidas, es que este juez se encuentra en la obligación de rechazar el reclamo en este extremo.