Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación teniendo presente que, al no haberse aportado el libro de compras en formato electrónico, en consonancia con lo establecido en la resolución ex. sii n° 45 del 2003, en su punto n.° 8, con el correspondiente registro de facturas de proveedores, como tampoco algún antecedente que permita establecer el derecho a crédito fiscal iva en los periodos respectivos, a la luz de lo previsto en el artículo 21 del código tributario, lo que impone precisamente rechazar en este extremo el reclamo.