Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Patricio Manuel Abufarhue Bustos dedujo reclamo tributario contra la Liquidación n.° 208201000347 emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundó su reclamo en tres causales: prescripción de la facultad del SII para determinar impuestos por falta de notificación válida de la citación previa; falta de fundamentación de la liquidación; y errores en los antecedentes, alegando que los fondos para sus inversiones provenían de una indemnización y la venta de un terreno. El SII contestó solicitando el rechazo, argumentando que la citación fue notificada válidamente por carta certificada, que la liquidación estaba suficientemente fundada y que el contribuyente no aportó antecedentes durante el proceso administrativo. El tribunal recibió la causa a prueba y fijó hechos substanciales. En la sentencia, se rechazó la excepción de prescripción al considerar válida la notificación de la citación, y se confirmó la liquidación impugnada. El fallo ordenó el cumplimiento administrativo por parte del Director Regional y dispuso la notificación correspondiente.