Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación presentada teniendo como fundamento entre otros que, con respecto al argumento entregado por el servicio de impuestos internos en cuanto a que las rentas con las que se pretende justificar las inversiones no han pagado los impuestos respectivos, es necesario señalar que esto en nada se relaciona con la controversia de autos, la cual se refiere al origen de los fondos con los cuales se financiaron las inversiones cuestionadas. al respecto, el mismo ente fiscal ha señalado en la circular n.° 8 de 2000: ¿a.- contribuyentes que prueban el origen de los fondos invertidos, gastados o desembolsados con rentas por las cuales no ha tributado, debiendo hacerlo. (¿) ¿ puede ocurrir que el contribuyente acredite el origen de los fondos aplicados a la inversión o egreso con rentas provenientes de una actividad afecta por las cuales no ha tributado, debiendo hacerlo. en este particular caso, el contribuyente (¿) habrá desvirtuado la presunción del inciso segundo del artículo 70º, pero corresponderá gravar éstas rentas de acuerdo con las normas pertinentes que gobiernen su tributación, sin que sea pertinente aplicar el artículo 70º de la ley sobre impuesto a la renta¿.