Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama acogió en parte el reclamo interpuesto en contra de liquidaciones por concepto de impuesto de primera categoría y global complementario en las que el servicio de impuestos internos determinó que no se encontraban justificadas las inversiones consistentes en la adquisición de un bien raíz, un vehículo y fondos mutuos efectuadas en el año comercial 2009. el tribunal estableció, luego de rechazar un incidente de admisibilidad documental, que con la prueba rendida en el proceso se tuvo por justificadas las adquisiciones del bien raíz y del vehículo, no así de los fondos mutuos señalando que el artículo 70 de la lir no exige, como sostenía el organismo fiscalizador, que los fondos con que se efectuaron los gastos, desembolsos o inversiones hayan o no tributado o sean o no exentos o no constitutivos de renta, debiendo entenderse satisfecho el mandato legal en la medida que el contribuyente justifique el origen de los fondos con los cuales solventó las inversiones.