Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta, entre otras consideraciones, que el artículo 132 inciso 10 del código tributario, justamente consagra un régimen de libertad probatoria en esta clase de juicios; y siendo regla general la libertad de aportación de prueba por las partes en litigio, ello cobra mayor notoriedad respecto del contribuyente, si se tiene en cuenta que el artículo 21 inciso final del código del ramo le impone la carga de desvirtuar las impugnaciones del servicio, de conformidad al proceso de reclamación pertinente, sólo con pruebas suficientes. es evidente entonces para este tribunal, que el origen de los fondos con que se financiaron las inversiones cuestionadas se encuentra plenamente justificado, mediante: 1.- pagare de forum de fecha 18.10.2013, por la adquisición de vehículo ford ranger xlt 4x2 hr, por el monto de $ 13.221.852, cancelado con un pie $ 8.911.052 y el saldo de precio ascendente a $ 4.466.900 (incluye gastos operacionales por $ 156.100), se cancela en 24 cuotas por $ 240.084 a partir del 14.11.2009 hasta 14.10.2011. fojas 3. 2.- certificado de gmac comercial automotriz chile s.a., de fecha 22.10.2013, en donde se certifica que el contribuyente mantuvo un crédito por la compra de un vehículo marca crevrolet, modelo spark, chasis n° klimm61059c602466, color plateado poly, año 2009; crédito otorgado por la suma de $ 3.687.570, más intereses y pactado en 36 cuotas de $ 156.543, la primera de ellas con vencimiento al 16.03.2009. fojas 5. entonces, la liquidación rolante a fojas 11 y siguientes, no se condice con los antecedentes anteriormente indicados, toda vez que en ella se presentan que el contribuyente solvento erradamente estos desembolsos al contado.