Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo deducido por la contribuyente patricia ester ávila chávez, en contra de las liquidaciones números 670 y 671, de 28 de julio de 2015, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, en las que se determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario, generadas por la no justificación del origen de fondos aplicados a inversiones efectuadas por la reclamante en el transcurso del año comercial 2011. al efecto, señaló el tribunal que no se encontraba establecido el origen de los fondos empleados en las inversiones efectuadas por la reclamante en el año tributario 2012 y que fueron objeto de fiscalización por parte del servicio de impuestos internos, según el detalle contenido en las liquidaciones reclamadas, puesto que la fuente de los ingresos aplicados a las inversiones no aparece refrendada por ninguna prueba documental completa y concluyente. agrega el sentenciador que la parte reclamante, tanto en el ámbito de la fiscalización como en sede jurisdiccional, no aportó antecedentes probatorios que permitieran establecer el origen de los fondos aplicados a las inversiones efectuadas en el transcurso del año comercial 2011, ascendentes a la suma de $4.355.000.- por la adquisición de un vehículo motorizado y $44.000.000.- por el saldo de precio por la compra de tres inmuebles ubicados en la comuna de las condes, considerando además que el artículo 21 del código tributario indica claramente que el peso de la prueba en materia tributaria resulta de cargo del contribuyente, quién para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del servicio, en conformidad a las normas pertinentes del libro tercero del mismo código, cuestión que no ocurrió en autos.