Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo presentado por la contribuyente asesorías cartográficas y otros ltda., representada legalmente por doña araseli yolanda espinoza galaz, en contra de la liquidación n° 199, de 14 de abril de 2014, la cual efectuó un agregado a la base imponible del impuesto de primera categoría de la reclamante por subdeclaración de rentas percibidas en el año tributario 2011, que generó una diferencia de impuestos por la suma de $1.496.122.-, más reajustes e intereses legales. al efecto, la reclamante se limitó a indicar en su libelo los montos de las ventas que efectúo durante el periodo enero a diciembre del año 2010, señalado aquellas afectas al impuesto al valor agregado y las que se encontrarían exentas de dicho tributo, sin que haya aportado durante el término probatorio ningun antecedente que acredite la naturaleza de dichos ingresos. consideró el tribunal al respecto que la actora debió acompañar los medios probatorios pertinentes para acreditar que el monto agregado a su base imponible mediante la liquidación reclamada, correspondía a ingresos que no debían ser declarados, al tenor del punto de prueba fijado en autos. no obstante, la reclamante no acompañó antecedente alguno que permitiera acreditar dicha circunstancia, ni sus declaraciones mensuales de impuesto ni sus libros de contabilidad, es decir, no aportó los elementos necesarios para que el tribunal determinara la procedencia de su reclamo.