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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente sociedad educacional innovación limitada en contra de la liquidación n° 177, de 14 de abril de 2014, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante la cual se efectuaron agregados a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría declarado por la contribuyente en el año tributario 2011, provenientes de la subdeclaración de ingresos obtenidos durante el año comercial 2010. estimó el tribunal que la cuestión controvertida se refería a la necesidad de acreditar que los ingresos percibidos por la reclamante en los meses de abril a diciembre de 2010 se encontraban favorecidos con la franquicia tributaria establecida en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley n° 2, de 1998, del ministerio de educación y, por lo tanto, exentos del impuesto a la renta, circunstancia para la cual no bastaba con demostrar que dichos ingresos provenían del copago de los apoderados, si no que también se debía acreditar fehacientemente su destinación a fines docentes, exigencia que formula la ley a objeto de dejar dichos ingresos al margen de la tributación, y es esta circunstancia la que no resultó demostrada en autos, ni a través de la prueba documental ni tampoco por la declaración testimonial presentada en autos por la reclamante.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.