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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la abogado doña maría fernanda hernández galán, en representación de la contribuyente ingeniería y servicios v y r s.p.a., en contra de las liquidaciones números 974 a 976, de fecha 26 de julio de 2017, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, las que determinaron impuesto a la renta de primera categoría correspondiente al año tributario 2014 y reintegro de devolución de impuesto a la renta correspondiente al mismo año tributario, provenientes de diferencias de débitos y créditos fiscales entre los registros contables y las declaraciones de impuestos, crédito fiscal declarado en exceso y subdeclaración de débitos fiscales. el tribunal señaló en primer término en su sentencia, respecto de la inadmisibilidad probatoria hecha valer por el servicio, que la documentación acompañada en autos por la reclamante, detallada en los números 5, 6 y 7 del primer otrosí del escrito de reclamo fue solicitada en forma expresa y determinada por el ente fiscalizador en la citación n° 96 y no fue acompañada por la actora, sin que exista justificación de dicho incumplimiento, considerando que tales antecedentes contables y de respaldo eran necesarios para aclarar las observaciones formuladas por la administración tributaria a la declaración de renta del contribuyente correspondiente al año tributario 2014, por lo que se declararon inadmisibles dichos documentos y no se consideraron como medios de prueba en la causa, acogiéndose la alegación de exclusión planteada por el servicio de impuestos internos. en cuanto al fondo, señala el sentenciador que la reclamante no logró acreditar en el transcurso del proceso la procedencia de la deducción de costos y gastos en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2014 y que esta haya sido erróneamente determinada por el servicio de impuestos internos en la liquidación reclamada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Oficio Ordinario N° 124
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

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