Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucania dio ha lugar en parte al reclamo deducido por el contribuyente hector manuel henríquez cartes, en contra de las liquidaciones números 791 a 800, ambas inclusive, de fecha 11 de julio de 2017, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto al valor agregado, impuesto único de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta, correspondientes a los años tributarios 2015 y 2016. el tribunal estimó al efecto que se debían dejar sin efecto las liquidaciones que establecían diferencias de impuesto único de primera categoría y reintegros del artículo 97 de la ley de la renta, por cuanto la tasación de la renta líquida del reclamante efectuada por el servicio de impuestos internos en los años tributarios 2015 y 2016 no cumplía con las prescripciones del artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta, ya que los promedios de rentabilidad determinados no se encontraban debidamente respaldados. asimismo, señaló el sentenciador que no se acogen las alegaciones del reclamante en torno a la justificación de los créditos fiscales del iva impugnados por el servicio de impuestos internos respecto de los periodos tributarios de marzo de 2014 y diciembre de 2016, pues el actor no acompañó antecedentes probatorios que permitieran desvirtuar las impugnaciones que el ente fiscalizador formuló en las liquidaciones reclamadas. también se rechazó en la sentencia la solicitud de corrección de errores planteada por el reclamante, por cuanto no se cumplían los presupuestos que establece el artículo 127 del código tributario y no existían elementos de convicción que demostraran los errores supuestamente cometidos por el reclamante en sus declaraciones mensuales de impuesto.