Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo presentado por doña ivette marianela navarrete gutierrez, con giro de frutos del país, ferretería, muebles y alimentos para mascotas, en contra de las liquidaciones números 278 a 282, de fecha 17 de mayo de 2016, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante las cuales se determinaron diferencias del impuesto de primera categoría, impuesto global complementario, impuesto único de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta, correspondientes a los años tributarios 2013 y 2014. estimó al efecto el tribunal que las liquidaciones impugnadas en autos se encontraban debidamente fundamentadas, ya que contenían una relación circunstanciada de los hechos y antecedentes que servían de base para establecer las diferencias de impuesto a la renta determinadas, fundándose la tasación de la base imponible en la información de rentabilidades promedio contenidas en el oficio n° 90, en el cual se determinan los porcentajes de rentabilidad de la reclamante para los años tributarios 2013 y 2014.