Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar en parte al reclamo presentado por el contribuyente jorge arturo reichert kind, en contra de la liquidación n°29072, de fecha 29 de septiembre de 2014, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto de primera categoría provenientes del rechazo de pérdidas de ejercicios anteriores y de otros gastos no acreditados fehacientemente ante el órgano fiscalizador. estimó al efecto el órgano jurisdiccional que, en cuanto a la pérdida de arrastre ascendente a la suma de $139.002.853, analizada la prueba documental acompañada por la parte reclamante se concluía que el contribuyente no dio cumplimiento con la carga probatoria que le impone la ley en orden a demostrar la procedencia de la deducción por concepto de pérdidas de arrastre hechas valer en su declaración de renta del año tributario 2013. en cuanto a las cuentas de resultado pérdida según balance por la suma de $92.175.766, se concluyó por el órgano jurisdiccional que se aceptaba parcialmente el gasto correspondiente al pago de seguros, y respecto de las demás deducciones efectuadas por el reclamante por concepto de gastos, se estimó que no se encontraban acreditados, habida consideración de la normativa legal y reglamentaria que requiere que estos asientos se encuentren debidamente respaldados, cuestión que no se verificó en el proceso.