Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el abogado don steven mackay paslack, en representación de don jorge marcelo chahin inostroza, en contra de la liquidación n° 409201000307, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual determinó diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario correspondientes al año tributario 2014. al efecto, señaló el tribunal en su sentencia que se consideraban procedentes las solicitudes planteadas por el servicio de impuestos internos respecto de la inadmisibilidad de los documentos acompañados por la reclamante en las letras e), números 1 al 12 y f) del primer otrosí del escrito de reclamo y en los números 1 al 8 del escrito de fojas 346, por haber sido solicitados tales antecedentes en forma expresa y determinada por el ente fiscalizador en la citación n° 144510199 y no haber sido acompañados por el contribuyente, quien no justificó dicho incumplimiento. asimismo, estimo el sentenciador que el reclamante no logró acreditar en el transcurso del proceso que la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría, correspondiente al año tributario 2014 fue erróneamente determinada por el servicio de impuestos internos en la liquidación reclamada y que no era procedente la solicitud de corrección de errores planteada por el contribuyente por no cumplir con los requisitos que establece el artículo 127 del código tributario y por no existir en el proceso antecedentes contables que demuestren los errores supuestamente cometidos por el reclamante en su declaración de renta del año tributario 2014.