Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente raúl alejandro quintas garrido en contra de las liquidaciones 308 y 309, de 17 de junio de 2014, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante las cuales se rechazan las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores declaradas por el contribuyente en el año tributario 2011 y se efectúan agregados a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría por la suma de $1.419.961.703.- y a la base imponible del impuesto global complementario por retiros en exceso por la suma de $ 56.208.437.- el reclamante alegó en su reclamo la nulidad de las liquidaciones por falta de emplazamiento y la prescripción de la acción fiscalizadora, cuestiones formales que no fueron acogidas por el tribunal, estimándose asimismo que procedía declarar la inadmisibilidad probatoria de la documentación acompañada por el reclamante al proceso por haber sido esta requerida de manera precisa y determinada en la citación formulada al contribuyente. en este sentido, se rechazó el reclamo formulado en cuanto al fondo, esto es la procedencia de las pérdidas de arrastre declaradas por el reclamante en el año tributario 2011, por cuanto el actor no fundamentó mayormente su reclamo y no acompañó en tiempo y forma los documentos respectivos en apoyo de su pretensión.