Resumen
El tribunal tributario y aduanero de temuco no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente empresa de servicios industriales ltda. en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuesto de primera categoría, que tenían como fundamento el hecho de que no se acreditó fehacientemente ante el servicio de impuestos internos la existencia de gastos correspondientes a la pérdida tributaria de ejercicios anteriores, pago de remuneraciones y otros gastos deducidos de los ingresos brutos. al respecto, consideró el tribunal que el proceso de fiscalización se efectuó dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del código tributario, y en cuanto a la alegación de nulidad de las notificaciones en las cuales se requería de antecedentes al reclamante, se estimó que el segundo requerimiento se efectuó mediante carta certificada, existiendo constancia de que fue recibida por correos de chile para su envío, al igual que la respectiva citación, concluyendo que ambas actuaciones fueron notificadas cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11 del código tributario.