Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía acogió un reclamo entablado en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario. El acto reclamado se sustentó en el hecho de haberse detectado al contribuyente inversiones financiadas con fondos cuyo origen no fue justificado. El contribuyente sustentó su reclamo afirmando que la citación en virtud de la cual el Servicio le solicitó que acreditara el origen de los fondos empleados en las inversiones materia de la liquidación nunca se notificó, y respecto al acto reclamado sólo tuvo conocimiento de éste al entregarse una copia a su contadora al concurrir hasta dependencias del Servicio. Al pronunciarse respecto a la procedencia de las alegaciones formuladas por el contribuyente, la sentencia expresó que las actuaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos para que produzcan sus efectos deben ser puestas en conocimiento de los contribuyentes mediante alguna de las formas de notificación establecidas en los artículos 11 a 14 del Código Tributario. Señaló el tribunal que había arribado a la convicción de que no se encontraba acreditado que los requerimientos de fiscalización referidos a las inversiones efectuadas por el reclamante hubieran sido puestos en su conocimiento mediante la notificación de la citación y liquidación reclamada, razón por la cual estimó procedente dar lugar al reclamo tributario, dejando sin efecto las diferencias de impuesto determinadas.