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- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco acogió un reclamo interpuesto por un cont…

Resumen del criterio jurisprudencial

- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco acogió un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2005, por un monto de $85.698.353.- debido a que ésta no habría justificado el origen de los fondos con los cuales se efectuaron ciertas inversiones. - El órgano jurisdiccional manifestó que la liquidación reclamada comprendía un período tributario que se encontraba fuera de la prescripción ordinaria de tres años. - Luego, el artículo 136 del Código Tributario le permitía disponer la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondieran a revisiones efectuadas fuera del plazo de prescripción. - Así, al momento de notificarse la citación, el juez constató que el plazo ordinario de prescripción ya se encontraba vencido, sin que en dicho acto se consignara los antecedentes y fundamentos que habilitaban al Servicio para efectuar la revisión en el plazo de seis años, omisión que fue reiterada en la liquidación, pues su fundamento radica en la falta de antecedentes que acreditaran en forma fehaciente y fidedigna el origen de los fondos. - En este sentido, la exigencia de argumentación respecto de la razón que habilita al Servicio para ampliar el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora está establecida en la Circular N° 73, de 2001 y en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Por tanto, frente a esta omisión, procedía dejar sin efecto la liquidación reclamada. - Así el órgano jurisdiccional manifestó que la diferencia entre el término ordinario de prescripción y el extraordinario estaba dado por la mala fe del contribuyente, toda vez que el legislador equiparaba la falta de declaración de impuestos que debió presentarse a la declaración maliciosamente falsa, para los efectos de aplicarle un plazo de prescripción de seis años, debiendo ser el Servicio quien demuestre, con pruebas suficientes, que el contribuyente obligado a presentar una declaración impositiva no lo hizo conociendo previamente su obligación tributaria. - Finalmente el tribunal ordenó la anulación del acto y condenó en costas al Servicio.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.