Resumen del criterio jurisprudencial
- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco acogió un reclamo deducido por un contribuyente en contra de una resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual éste negó lugar a la devolución de excedente de impuesto a la renta del año tributario 2009 solicitada por éste. - Sobre el particular, el órgano jurisdiccional constató que no existían hechos controvertidos, sino que la discusión se trabó sobre la legalidad del acto reclamado. - En efecto, no obstante lo argumentado por la reclamante, el sentenciador estimó que no se estaba ante un supuesto de citación obligatoria, de forma tal que su omisión no acarreaba la nulidad del acto reclamado. - Luego, la resolución por parte del Director Regional de la solicitud de devolución de impuestos de un saldo a favor hecha valer en una declaración de impuestos estaba dentro de sus facultades, según lo establecido en el artículo 6° N° 5 del Código Tributario, por lo que tampoco se infringía la normativa vigente. - No obstante lo anterior, el sentenciador expresó que las resoluciones emitidas por el ente fiscalizador debían ajustarse no sólo a los requisitos formales, en cuanto cumplimiento de trámites legales previos y que se emitieran por autoridad competente, sino que además era necesario que fueran satisfechos los requisitos de fondo, de modo que estos actos requerían estar revestidos de suficiente mérito y fundamentos. - Ahora bien, en el caso de autos esta fundamentación no tuvo lugar, pues el acto reclamado no aclaró cómo las situaciones descritas impedían acceder a lo solicitado ni especificó las si el contribuyente se encuentra en todas las hipótesis señaladas o sólo en algunas. - Asimismo, el tribunal expresó que la resolución sólo reproducía observaciones de carácter genérico que dificultan deducir cómo éstas justifican y fundamentan el acto reclamado, obligación que persiste incluso si el contribuyente no aporta antecedentes en etapa de fiscalización.