Resumen del criterio jurisprudencial
- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco rechazó un reclamo deducido por un contribuyente en contra de liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos que determinaron diferencias de impuesto global complementario a un notario debido al rechazo de ciertos gastos en atención a que éstos no eran necesarios para producir la renta, en ciertos casos, y no fueron acreditados fehacientemente, en otros. - El órgano jurisdiccional rechazó la inadmisibilidad probatoria solicitada por la reclamada, toda vez que los antecedentes presentados en juicio no habían sido requeridos en la citación que antecedió a la liquidación. Hacía excepción a lo previamente señalado uno de los documentos presentados, el que sin embargo, no era pertinente a los hechos discutidos en la causa. - En cuanto al fondo, el tribunal consideró que el reclamante era contribuyente de segunda categoría que tributaba sobre renta efectiva, por lo que a diferencia de lo señalado por éste en su reclamo, se le aplicaban las normas que regían en esta materia respecto de la primera categoría. Luego, para rebajar un gasto, éste debía ser necesario, esto es, precisa, forzosa e inevitablemente haber incurrido en ellos para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar, lo que implica, en definitiva, que se encontrara directamente relacionados con el giro ordinario del contribuyente, que en el caso de autos correspondía a su profesión. - A continuación, el sentenciador determinó que no se encontraba acreditada la necesidad del gasto realizados por: capacitación, telefonía celular, seguro de vida de los trabajadores de la notaría, adquisición de una motocicleta, donación a una fundación, adquisición de un activo fijo –cuando en realidad lo que procedía era depreciarlo. Finalmente, consideró no acreditados fehacientemente gastos no respaldados en la documentación correspondiente.