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- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco acogió en parte un reclamo deducido por u…

Resumen del criterio jurisprudencial

- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco acogió en parte un reclamo deducido por un contribuyente en contra de liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos mediante las cuales determinó diferencias de IVA e impuesto de primera categoría en los años 2010 y 2011. - El juez se pronunció respecto de las alegaciones de nulidad del acto reclamado formuladas por el contribuyente basadas en infracciones a derechos consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario, constatando que no existían vulneraciones de esta norma. Sin embargo, expresó al sentenciador que no le correspondía emitir pronunciamientos respecto de vulneraciones de derechos en el marco del procedimiento impetrado. Sin embargo, al ser base de vicios de nulidad planteados manifestó su parecer. - El ente fiscalizador rechazó el crédito fiscal IVA del contribuyente, debido a que no se encontraba respaldado en documentación legal. Sobre el particular, el tribunal dio por acreditado parte del crédito fiscal IVA rechazado, pues se acompañaron facturas electrónicas, planillas resumen y libros de compraventa no objetados por el ente fiscal. Sin embargo, respecto del restante crédito fiscal objetado concluyó que el actor no logró acreditar que se trataran de compras que se relacionaran con su giro o actividad, pues éste correspondía a la prestación de servicios de seguridad y vigilancia a empresas constructoras y si bien en los contratos se establece responsabilidad pecuniaria por robos o daños, las adquisiciones efectuadas por éste frente a robo o daño de bienes de sus clientes, no daban derecho a crédito fiscal. - En efecto, esta circunstancia carecía de incidencia en materia tributaria, pues mediante convenciones privadas no puede alterarse la normativa del ramo, que exigía que las adquisiciones estuvieran destinadas a formar parte del activo fijo o realizable de la empresa ni decían relación directa con la actividad del contribuyente, para que el actor pudiera utilizar el crédito fiscal. - Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para determinar la renta líquida imponible, el sentenciador estimó que la liquidación no fundaba debidamente el promedio de ventas de los tres contribuyentes que sirvió de base para efectuar el cálculo, por lo que dejó sin efecto estos cobros.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.