Resumen del criterio jurisprudencial
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco revocó una sentencia definitiva de primer grado que había dado lugar a una reclamación interpuesta por un contribuyente en contra de una resolución que declaró la improcedencia una solicitud de la devolución de impuestos. El apelante señaló que el contribuyente fundaba su reclamación en que la resolución era nula porque se habría efectuado sin el trámite previo de la citación y no se ajustaba a derecho ya que no resolvía ningún asunto administrativo sino contencioso, argumentos que eran errados. La Corte de Apelaciones razonó señalado que la sentencia recurrida desechó ambos argumentos del contribuyente en atención a que la citación era un trámite facultativo para el Servicio de Impuestos Internos, puesto que el reclamante no se encontraba en los supuestos en que el Código Tributario había establecido tal trámite y, por otro lado, la resolución que se pronunciaba sobre una solicitud de devolución era un asunto de carácter administrativo. No obstante lo anterior, el tribunal de primera Instancia advirtió que la resolución carecía de requisitos formales y de fondo por no estar debidamente fundada y acogió el reclamo del contribuyente. Al respecto,, el tribunal de segunda Instancia consideró que tal materia escapaba a la decisión jurisdiccional ya que no fue objeto del juicio, al no ser alegada la falta de fundamentos por las partes dejándose, consecuencialmente, en la indefensión al Servicio de Impuestos Internos y, por tanto, revocó la decisión del a quo, ya que consideró que la actuación del Servicio de Impuestos Internos, al revisar la declaración de impuesto a la renta del contribuyente, estaba dentro de la normativa legal vigente y fue realizada por autoridad tributaria competente, sin que el contribuyente acreditara haber cumplido con las exigencias que le hizo el Servicio para obtener la devolución.