Resumen del criterio jurisprudencial
Una contraescritura que se modifica la forma del pago del precio, indicándose que ello tendrá lugar mediante una letra de cambio a la vista, a diferencia de la primitiva que señalaba que era al contado, permite acreditar que no hubo un desembolso efectivo al momento de la celebración del contrato. Si el ente fiscalizador considera que hay una simulación en dicha operación, debe así indicarlo en la liquidación.