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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2011

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por una contribuyente de la jurisdicción, en contra de las liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos por diferencias impositivas que derivaban de la no justificación de inversiones consistente en depósitos en fondos mutuos realizados durante el transcurso del año 2007, considerando el tribunal que la reclamante no acreditó fehacientemente el origen de los fondos aplicados a las inversiones, las cuales argumentó provenían de fondos traspasados desde depósitos efectuados por su padre. en este sentido, se estimó que salvo la declaración de un testigo, cuyo testimonio se estimó insuficiente para tener por probado el hecho reseñado, no se acompañó antecedente alguno que acreditara dicha circunstancia, por lo que no era posible acoger dicha tesis y tener por determinado el origen de los fondos aplicados a la inversión fiscalizada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Artículo 24 del Código Tributario
  • Ley 19.880
  • Ley 20.322

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