Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio ha lugar en parte al reclamo formulado por el abogado don pablo pérez zegers, en representación de la contribuyente inversiones müller limitada, t, en contra de las liquidaciones números 387, 388 y 389, que determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto único del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta del año tributario 2018 y reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta del año tributario 2019. señaló el tribunal en su sentencia que, del análisis comprensivo de todos los elementos probatorios que se adjuntaron al proceso, se puede concluir que las liquidaciones de impuestos números 387, 388 y 389 fueron correctamente emitidas por el servicio de impuestos internos y se encontraban debidamente motivadas y que la parte reclamante, durante la fiscalización llevada a cabo por el servicio y en sede jurisdiccional, no aportó antecedentes con el mérito probatorio suficiente para establecer en forma completa e indubitada que los gastos registrados en el año tributario 2018, constituidos por asesorías, diferencias de tipo de cambio y corrección monetaria de sus activos y pasivos, fueron necesarios para producir la renta y se encuentren bien determinados en los términos exigidos por la legislación tributaria, todo de conformidad con los artículos 31, 32, 33 n° 1 y 41 de la ley sobre impuesto a la renta. igualmente, expresó el sentenciador que se ha determinó la procedencia del gasto hecho valer por la reclamante por concepto de diferencia de tipo de cambio, debiendo rebajarse el monto determinado en las liquidaciones reclamadas la suma de $8.985.000.