Resumen del criterio jurisprudencial
Del análisis comprensivo de los elementos probatorios que se han adjuntado al proceso, se puede concluir que las liquidaciones de impuestos números 183 y 184 han sido correctamente emitidas por el servicio de impuestos internos y se encuentran debidamente motivadas, en tanto que la parte reclamante, durante la etapa de fiscalización llevada a cabo por el servicio y también en sede jurisdiccional, no aportó antecedentes que tengan suficiente mérito probatorio para establecer la procedencia de los gastos registrados en el año tributario 2018, constituidos por ajustes por diferencias de cambio y corrección monetaria de sus activos y pasivos, y que los mismos se encuentren determinados correctamente en los términos exigidos por la legislación tributaria, todo de conformidad con los artículos 31, 32, 33 n° 1 y 41 de la ley sobre impuesto a la renta