TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero dio ha lugar en parte al reclamo tributario presentad…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

El tribunal tributario y aduanero dio ha lugar en parte al reclamo tributario presentado por doña mirtha maría arenas riveros, abogada, y don cristian amthauer acoria, abogado, en representación de la contribuyente rentas latam limitada, en contra de las liquidaciones números 574 y 576, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 28 de septiembre de 2018 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondientes a los años tributarios 2015 y 2017, originadas en el rechazo de exceso de pérdida de arrastre hecha valer por la contribuyente. señaló el tribunal en su sentencia que el análisis comprensivo de todos los elementos probatorios que se adjuntaron al proceso permitía concluir que las liquidaciones reclamadas fueron correctamente emitidas por el servicio de impuestos internos, en tanto que la parte reclamante no aportó antecedentes que tuviesen el mérito probatorio suficiente para establecer en forma completa que las pérdidas de arrastre hechas valer en su declaración de renta del año tributario 2015 fueron necesarias para producir la renta de conformidad con los artículos 31, 32, 33 n° 1 y 41 de la ley sobre impuesto a la renta, no resultando acreditada, en consecuencia, la procedencia de la deducción por revalorización de capital propio por aumento de capital registrado contablemente por rentas latam s.a. en el año tributario 2015. no obstante, el tribunal acogió la petición de corrección de errores formulada por la reclamante en su libelo conforme lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario, consignando al respecto que el servicio de impuestos internos no atendió debidamente la solicitud de corrección formulada y, a su turno, la reclamante acredita el error en que ha incurrido en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012 con los antecedentes probatorios que acompañó en autos y que no fueron analizados ni controvertidos por el servicio. de esta forma, a criterio del tribunal se cumplían los requisitos necesarios para que operara la compensación de impuestos solicitada por la actora a consecuencia del error detectado, por lo cual se hizo lugar a la solicitud, debiendo el servicio proceder al desagregado, en la renta líquida imponible de la reclamante correspondiente al año tributario 2012, de la suma de $479.150.429 por concepto de impuesto diferido y considerar dicha modificación en los siguientes años tributarios para efectuar la compensación que sea procedente, considerando, en la etapa de cumplimiento del presente fallo, los impuestos que resulten a favor de la contribuyente en los años tributarios 2015, 2016 y 2017, que corresponden a los períodos liquidados a consecuencia de la revisión efectuada conforme al programa de fiscalización denominado “auditoría a la rebaja de pe´rdida de ejercicios anteriores”, el cual también abarcó los años tributarios 2012, 2013 y 2014 a consecuencia de la verificación de la pérdida de arrastre hecha valer

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 18.815
  • Resolución Exenta N° 100
  • Ley N° 18.046
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código de Comercio
  • Artículo 127 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.