Resumen del criterio jurisprudencial
Que, analizados los antecedentes contenidos en las carpetas de auditoria la reclamante no ha demostrado la efectividad material de las operaciones,resultando ratificada, con los antecedentes proporcionados por la parte reclamada, la calificación de falsos de tales documentos tributarios que ha efectuado el organismo fiscalizador en las liquidaciones de autos, motivo por el cual el tribunal adquiere la convicción que las diferencias de impuestos provenientes del rechazo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado recargado en dichas facturas ha sido determinada correctamente por el servicio de impuestos internos. que, en lo tocante a las liquidaciones números 441, 451 y 452 referidas a las diferencias gravadas con impuesto de primera categoría, impuesto global complementario y reintegro del artículo 97 de la ley de la renta, correspondientes a los años tributarios 2017 y 2018, procede su confirmación por cuanto el reclamante no formula en su reclamo defensas de fondo sobre tales actuaciones, correspondiendo dichas liquidaciones a la consecuencia en el impuesto a la renta de las diferencias de impuesto al valor agregado determinadas por el servicio, procediendo el ente fiscalizador, conforme lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la ley de la renta, a rechazar el costo y/o gasto tributario hecho valer por el contribuyente en sus declaraciones de renta respaldado por las facturas que han sido calificadas como falsas en las actuaciones reclamadas.