Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo deducido por el contribuyente empresa comercial y de servicios julio valverde bello eirl, en contra de las liquidaciones n° 764 a 788 de 30 de agosto de 2016, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, por estimar que la notificación n°381 de 22 de diciembre de 2015, que sirve de antecedente inmediato y directo a la citación n°38 que a su vez constituye el fundamento de las liquidaciones reclamadas, consistió en un requerimiento de antecedentes practicado de conformidad con el artículo 60 del c.t y por lo tanto no puede considerarse como una notificación practicada de conformidad con la ley 18.320 o como el acto que da inicio a un proceso de fiscalización, de esta forma procede acoger la pretensión formulada por el contribuyente en orden a anular las referidas liquidaciones, ya que se trata de la culminación de un acto eminentemente viciado.