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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente encofrados cec limitada, en contra de las liquidaciones 158 a 179, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 22 de abril de 2016, mediante las cuales se determinan diferencias de impuesto al valor agregado e impuesto de primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta, fundamentadas en la utilización por parte de la contribuyente de facturas falsas. al respecto, estimó en primer término el tribunal, en cuanto a las alegaciones acerca de la carga de la prueba formuladas por la reclamante, que los antecedentes del proceso demostraban que las liquidaciones se emitieron en el ámbito de un procedimiento administrativo de determinación de impuestos y no de aplicación de sanciones, por lo que de conformidad con el artículo 21 del código tributario, correspondía al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. asimismo, en cuanto a las diferencias de iva determinadas por el servicio, señaló el sentenciador que los elementos probatorios aportados al proceso permitían establecer claramente la falsedad de las facturas impugnadas, por lo cual las deducciones al crédito fiscal hechas valer por la contribuyente fueron correctamente establecidas. también, habiéndose establecido que dichos documentos tributarios tenían la calidad de materialmente falsos, determinó el tribunal que no concurrían los requisitos necesarios para que los costos y/o gastos contenidos en dichas facturas sean aceptadas con arreglo a lo previsto en el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, y menos aún puedan ser depreciados de conformidad con el n° 5 de la norma legal referida, confirmándose por tanto las diferencias de impuesto de primera categoría determinadas al reclamante.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 825
  • Artículo 162 del Código Tributario
  • Artículo 24 del Código Tributario
  • Ley N° 18.320

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