Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo presentado por don javier andrés castro gómez, empresario, en contra de las liquidaciones números 474 a 479, ambas inclusive, de 18 de julio de 2016, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, las que determinaban diferencias de impuesto global complementario y reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta de los años tributarios 2013, 2014 y 2015, por la suma de $89.870.327.- más reajustes, interés y multas; las que provienen, a su turno, de las diferencias de impuesto a la renta de primera categoría que afectan a la sociedad encofrados cec limitada, de la cual el contribuyente reclamante es socio. estimó al efecto el tribunal que no correspondía emitir pronunciamiento respecto de las alegaciones del reclamante en cuanto a las diferencias de impuestos determinadas a la sociedad encofrados cec limitada, por cuanto tales alegaciones fueron debidamente analizadas y resueltas en la sentencia pronunciada en los autos gr-08-00052-2016 con fecha 7 de diciembre de 2017. en cuanto a la alegación de nulidad de las liquidaciones reclamadas por cuanto en estas se encontraría enmendado el número de referencia de la citación n° 58, situación que en concepto del actor haría ininteligibles las liquidaciones reclamadas produciéndose su indefensión, señaló el sentenciador que efectivamente en las liquidaciones impugnadas existe una enmendadura a continuación del número de la citación, sin embargo no explica el actor, ni tampoco logra advertir el tribunal de qué forma dicha imperfección o desprolijidad de que adolece el acto administrativo lesiona el derecho de defensa del contribuyente, máxime si se constata que tanto la sociedad como sus socios han interpuesto oportuno reclamo en contra de las actuaciones del servicio, denotando un oportuno y cabal conocimiento del contenido de los actos que se impugnan y de los que le sirven de antecedente directo. finalmente, señala el tribunal que el servicio de impuestos internos se encontraba facultado para determinar la situación tributaria del socio javier andrés castro gómez proveniente de las liquidaciones de impuestos emitidas a la sociedad de la cual éste participaba directamente. de esta forma, entendiendo que el acto administrativo que sustentaba las liquidaciones produjo sus efectos obligatorios desde que fue notificado a la sociedad, concluyó que el servicio de impuestos internos realizó una correcta determinación de la nueva base imponible del reclamante, modificándose de esta forma el impuesto global complementario declarado por éste en los años tributarios 2013, 2014 y 2015.