Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo presentado por don javier castro gajardo, en contra de las liquidaciones números 480 a 482, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, las que determinaban diferencias de impuesto global complementario y reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta de los años tributarios 2013, 2014 y 2015, las que provenían de las diferencias de impuesto a la renta de primera categoría que afectan a la sociedad encofrados cec limitada, de la cual el reclamante es socio. estimó el tribunal al efecto, que el servicio de impuestos internos se encontraba facultado para determinar la situación tributaria del socio castro gajardo proveniente de las liquidaciones de impuestos emitidas a la sociedad de la cual éste participaba directamente. de esta forma, entendiendo que el acto administrativo que sustentaba las liquidaciones produjo sus efectos obligatorios desde que fue notificado a la sociedad, concluyó el sentenciador que el servicio de impuestos internos realizó una correcta determinación de la nueva base imponible del reclamante, modificándose de esta forma el impuesto global complementario declarado por éste en los años tributarios 2013, 2014 y 2015.