Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por el contribuyente cristobal castro medina en contra de las liquidaciones números 15234 y 15235, por concepto de iva y número 15236 por impuesto a la renta año tributario 2010, emitidas por el servicio de impuestos internos el 26 de junio de 2013. estimó al efecto el tribunal que procedía confirmar la actuación del ente fiscalizador relativa a las diferencias de impuesto al valor agregado, por cuanto resultó establecido en el proceso que el contribuyente rebajó indebidamente su débito fiscal a través de la utilización de facturas no fidedignas del supuesto proveedor takoa s.a. asimismo, el órgano jurisdiccional confirmó la liquidación n° 15236, sobre impuesto de primera categoría, al estimar que, al tenor de los artículos 16, 17 y 132 del código tributario, eran suficientes las probanzas rendidas por el ente fiscalizador para demostrar que el reclamante dedujo como costo el importe de las facturas nos. 340 y 408, del proveedor takoa s.a., tachadas como no fidedignas por el servicio de impuestos internos.