Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por don josé miguel espinoza díaz, abogado, en representación de distribuidora y/o venta de gas licuado roberto moreno castro eirl, en contra de la liquidación de impuestos n° 309201000370, de 18 de marzo de 2016, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante la cual se rechazaron costos directos de los bienes y servicios correspondientes al año tributario 2013. estimó al efecto el tribunal que era pertinente rechazar el incidente de nulidad de la liquidación planteado por la parte reclamante en lo principal de su escrito de reclamo, ya que se estableció que el requisito de fundamentación establecido por el código tributario fue cumplido por el acto administrativo impugnado y lo señalado en sus consideraciones resulta suficiente para su adecuada inteligencia, sin que ello implique la indefensión de la contribuyente. en cuanto al fondo, esto es la procedencia del costo directo de los bienes y servicios declarado por la reclamante en el año tributario 2013, se acogió el reclamo planteado por cuanto se concluyó que los valores determinados por la reclamante para el cálculo de su costo corresponden a la documentación tributaria que le sirve de respaldo, consistente en las facturas emitidas por el proveedor lipigas s.a. y las facturas de fletes que fueron acompañadas al proceso, estimándose entonces que era procedente dicho costo por la suma de $409.946.368.-, valor que, de acuerdo al análisis efectuado, fue incorporado correctamente en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2013, dándose cumplimiento a los requisitos legales que establece el artículo 30 de la ley sobre impuesto a la renta.