Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por doña maría isabel rivas sepúlveda, en representación legal de la contribuyente pub, restaurant, salón de baile y peña folklórica san toro limitada, en contra de la liquidación n°309201000362, de fecha 18 de marzo de 2016, que determinaba diferencias por concepto de impuesto de primera categoría del año tributario 2013 por un monto total de $15.318.013.-, provenientes del rechazo del gasto por remuneraciones hecho valer por la contribuyente. estimó el órgano sentenciador que resultó acreditado en autos la procedencia del agregado que el servicio de impuestos internos efectuó en la liquidación reclamada a la base imponible del impuesto de primera categoría declarado por la reclamante en el año tributario 2013, al no haber aportado la contribuyente ni durante la etapa de fiscalización ni en transcurso del proceso antecedentes documentales suficientes para aclarar y dejar sin efecto la observación formulada a su declaración de renta en cuanto al exceso del monto utilizado por concepto de gasto por remuneraciones. también hizo presente el sentenciador que el reclamo formulado, no obstante cumplir con los requisitos formales del artículo 125 del código tributario, contiene una serie de alegaciones que no atacan directamente el punto relativo a la procedencia del gasto tributario impugnado por el servicio y no aporta mayores argumentaciones al respecto, centrándose sólo en cuestiones formales y de procedimiento que resultaron desvirtuadas en autos.