TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero en procedimiento general de reclamación, resolvió no…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos. el sentenciador desecha la alegación de la reclamante referida a los vicios de la notificación de la citación, por cuanto la autoridad tributaria requirió a la contribuyente en dicha citación, la cual fue notificada por cédula en el domicilio previsto en el artículo 13 del código tributario, solicitándole que aportara los antecedentes que ahí se describen. sumado a lo anterior, dicha notificación consta por escrito en el acta correspondiente emitida por el empleado en calidad de ministro de fe, conforme el artículo 86 del código tributario y artículo 51 de la loc del servicio de impuestos internos, certificándose que fue entregada por el respectivo funcionario en el domicilio del notificado a persona adulta que se encontraba en él y que se individualiza, indicándose expresa y determinadamente el funcionario encargado de dicha diligencia, en el día, hora y lugar en que se practicó. en cuanto a la notificación de las liquidaciones, concluye que las actuaciones reclamadas fueron notificadas por el servicio de impuestos internos con infracción a lo ordenado en el artículo 9 del código tributario, por cuanto consta que la comunicación fiscal se dirigió a una persona que no tenía poder suficiente de representación para recibir y notificarse de las liquidaciones reclamadas. sin perjuicio de lo anterior, señala que para que dicho vicio acaree la ineficacia del acto fiscal, debe, además, concurrir perjuicio o indefensión para el reclamante derivado precisamente del mencionado defecto, lo que no acontece en la especie, puesto que el contribuyente ha estado en condiciones de ejercer su derecho a defensa respecto a la fiscalización y pretensión impositiva de autos, interponiendo dentro de plazo legal sus acciones judiciales. respecto a la inadmisibilidad probatoria de determinados documentos acompañados por la reclamada, arguye que dichos antecedentes no fueron aportados al servicio fiscalizador en la forma solicitada y fueron acompañados recién en esta sede judicial, por lo que efectivamente resultan inadmisibles. agrega que la reclamante no ha justificado suficiente y fehacientemente la causa o motivo no imputable que explique adecuadamente la falta e incumplimiento de los deberes tributaros que le impone la legislación, en orden a colaborar con la función fiscal para la determinación de los impuestos. concluye que, las alegaciones del reclamante referidas a la falta de fundamento de las liquidaciones deberán ser desechadas, debido a que consta que, dándose cumplimiento a la necesaria consistencia y congruencia que debe existir entre la fiscalización previa y la correspondiente pretensión fiscal, la autoridad tributaria clara y expresamente informó a la contribuyente las observaciones e inconsistencias de sus declaraciones impositivas, requiriéndol

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.